viernes, 22 de febrero de 2019

Escuela Ecléctica (Siglo XIX)

ESCUELA ECLÉCTICA

Esta escuela tiene su fundamento basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, no es una escuela en sí, sino que es la reunión de varias escuelas. La diferencia entre la escuela clásica y positiva está en que estas tenían una serie de normas que si no estás de acuerdo con una, rompes todas las demás.

La combinación entre derecho penal y criminología requiere entre todo una gran madurez en ambas disciplinas, se recalca sobre la madurez de estas ciencias, porque el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología empezaba sus primeros pasos.

Esta escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela Clásica.
 La diferencia entre la escuela Clásica y Positiva está en que estas tenían una serie de reglas que si no estaba de acuerdo con una, rompía todas las demás. Era un esquema casi perfecto y el fin de la escuela Ecléctica era la de romper con esas reglas o esquemas y crear algo diferente.

La integración entre derecho penal y criminología requiere de gran madurez, porque el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología empezaba sus primeros pasos.

La escuela ecléctica rechaza la morbosidad de la naturaleza y el criterio de la responsabilidad legal y acepta de la escuela clásica el principio de la responsabilidad moral, distingue entre delincuentes imputables e inimputables.
Esta escuela no es una escuela en sí, sino que es el conjunto de varias escuelas.


Cuello Calón (1847-1943)


Fue catedrático de derecho penal en las universidades de Barcelona y de Madrid. Escribió diversas obras, entre las que destacan Derecho penal: Penología (1920) y La nueva penología (1958).
Principios básicos según Cuello Calón:

Imputabilidad basada en la decisión de los actos del hombre.

La naturales de la pena radica en la coacción psicológica.

La pena tiene como destino la defensa social.

Postulados:
a) Negación del libre albedrío.
b) El delito es un hecho individual y social.
c) Se enfoca más en el delincuente que por el delito cometido.
d) Señala las ventajas de método inductivo.
e) Se interesa la investigación científica en el delincuente.
f) Considera la responsabilidad moral
g) Distingue entre imputables e inimputables.
h) Plantea la reforma social como deber del Estado.

Imputabilidad: Es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de las demás personas y se adapta la actuación con su comprensión. Se considera como la obligación de sufrir las consecuencias penales, por la realización de un hecho delictivo. Es una acción u omisión que se genera a libre albedrío atribuida a un sujeto, la cual produce consecuencias por las que se debe cumplir y afrontar una determinada sanción.

Inimputabilidad: Es quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir, no tiene la capacidad de entender y querer, al momento de cometer un acto delictivo. La inimputabilidad puede desarrollarse por trastornos psicológicos o por la falta de madurez (este último caso corresponde a los delitos cometidos por niños). Al ser inimputable, el sujeto no sólo no tiene responsabilidad penal sobre su comportamiento, sino que tampoco es declarado culpable a nivel legal.

La Terza Scuola
Esta escuela nace como una corriente intermedia entre la escuela positiva (Lombroso, Ferri), y la escuela clásica, también se le llamo Positivismo Critico.
Los principales fundadores de esta escuelas son: Bernardino Alimena y Manuel Carnevale.

La Escuela considera el delito como un hecho individual y social, propone que realicen una investigación científica con referencia al delincuente y da gran importancia a la responsabilidad moral.

Esta surge como respuesta a las dos grandes corrientes más caracterizadas de la época, la escuela clásica y la escuela positiva, de las cuales aceptan algunos postulados. El delito es observado como un fenómeno complejo determinado por factores internos (enfoque antropobiológico) pero sobre todo por factores externos o sociales (enfoque sociológico de Ferri).

Postulados:
1) Fundamento de la Pena: La finalidad de la pena no se agota en el castigo del culpable requiere también su conexión y readaptación social.

2) Defensa Social: se considera que la defensa social fundamenta el derecho de penar del Estado en tanto y en cuanto corresponda a los fines del mismo.

3) Criminalidad adquirida: Esta escuela sostuvo que no hay criminal nato, sino que el individuo lo va adquiriendo poco a poco (ambiente favorable, amigos delincuentes, beneficios del delito)

Enfoque antropobiológico: El delincuente es visto como un tipo de humano diferente, con características somáticas congénitas inconfundibles, diferentes de los demás hombres, con una inclinación natural al delito. Las siguientes características hacen referencia a este enfoque:

a) Posee pómulos y mandíbulas bastante desarrolladas y muy marcadas.
b) Arcos superciliares resaltados.
c) Escasa capacidad craneana.
d) Insensible al dolor.
e) Orejas puntiagudas, labios partidos y en algunos casos microcefalia.
f) Cabello espeso y rizado.
g) Escasa pilosidad en el cuerpo.
h) Posee gran fuerza en el cuerpo, bastante ágil, en su mayoría zurdo.

Enfoque sociológico: Las medidas preventivas están orientadas a eliminar las causas del delito, entre estas medidas se encuentran: campañas contra la prostitución, protección a los infantes, habilitar alumbrado público en las noches, medidas de acción social, luchas contra el consumo de bebidas alcohólicas y establecer vigilancia policial. Destaca la importancia de los factores criminógenos, considera la pena como una necesidad.

Aquí se puede observar como Ferri demuestra que para él el criminal no lo hace por voluntad propia, sino que en el tipo de ambiente en el que el convive lo lleva a cometer este tipo de actos ilícitos.     

No hay un tipo de criminal determinado, rechaza los postulados de la Escuela Positivista en el delincuente. No existe un tipo de criminal que tenga determinadas características. Rechaza la clasificación de Lombroso con respecto a los tipos de delincuentes, admitiendo únicamente los habituales, ocasionales y los anormales.              

Delincuente habitual: La mayoría de su vida ha cometido delitos, de eso vive. Posee una permanente personalidad de criminal, es un delincuente profesional o con parte considerable criminalmente es sus actividades diarias.            

Delincuente ocasional: Este es un tipo de delincuente primerizo, posee características poco o nada peligrosas, generalmente exento de defectos psicológicos, pero muy sensible de convertirse en habitual. Reacciona por impulsos, incapaz de poseer frenos inhibitorios. 
Mantiene el sentido positivista de responsabilidad, se fortalece la responsabilidad en la imputabilidad física, esta imputabilidad posee la capacidad de sentir la amenaza de la pena, se basa en la "dirigibilidad" del individuo, es decir es su aptitud para sentir la coacción psicológica de la pena. 


          
Manuel Carnevale(1861-1941)

Estableció que debía atenderse al estado de salud física y mental del individuo; con respecto a los inimputables estableció que se les debía de aplicar medidas asegurativas; con base a los delitos, estableció que tenía un contenido antropológico y sociológico.  

Bernardino Alimena(1861-1915)

 Hizo ver de manera clara que la Criminología y el Derecho Penal deben mantener una estrecha relación con otras ciencias como la Sociología, la Antropología, la Estadística y la Psicología, con el fin de poder examinar la criminalidad desde diferentes perspectivas. Dentro de sus producciones se pueden mencionar: Note di un criminalista (1911) y la Scuola critica si sirittio penale(1894).

En Principios de Derecho Penal habla fundamentalmente de la situación social del individuo antes de cometer un delito. Se basa en:

  • La antropología. El hombre que tiene sentimiento de inferioridad de tipo genético está condicionado a cometer delitos.
  • La sociología criminal. La costumbre y las leyes están implicadas dentro el código positivo, la vulneración de éstas por el individuo se da por el ambiente en el que se rodea en la sociedad.
Según Alimena, los delitos se dan por:

  • El desempleo
  • La miseria
  • La influencia que tengan en la sociedad.
La pena es vista como un medio de defensa social, siendo esta la razón del ser del Derecho Penal, con funciones preventivas y readaptación del delincuente. La pena debe de tener efectos sancionaros (con respecto a la Escuela Clásica) y efectos de readaptación (Escuela Positiva). Antes de aplicarla se debe de someter al reo a un periodo de readaptación.

                                    



BIBLIOGRAFIA

file:///C:/Users/Ronald/Downloads/Antolog%C3%ADa%20Fundamentos%20de%20Criminolog%C3%ADa%20(2).pdf
https://prezi.com/rc2lui613xhm/la-tercera-escuela-la-escuela-eclectica/
https://prezi.com/uelxnknds165/terza-scuola/
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/bernardino-alimena.html
https://s91aa3cd46d05e56e.jimcontent.com/download/version/1410037630/module/8763625671/name/LECCION%209.pptx
http://criminologiaivan.blogspot.com/2008/11/la-escuela-eclectica.html
http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152015000200010
https://definicion.de/inimputabilidad/

1 comentario:

  1. Muy bien organizada la información compañera, pero, creo que deberías de ser un poquito más original, no deberías de apegarte tanto a la lectura, sólo es una recomendación.

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