ESCUELA ECLÉCTICA
Esta
escuela tiene su fundamento basado en el mismo que el de la Escuela Clásica, no
es una escuela en sí, sino que es la reunión de varias escuelas. La diferencia
entre la escuela clásica y positiva está en que estas tenían una serie de
normas que si no estás de acuerdo con una, rompes todas las demás.
La combinación entre
derecho penal y criminología requiere entre todo una gran madurez en ambas
disciplinas, se recalca sobre la madurez de estas ciencias, porque el derecho
penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología empezaba sus
primeros pasos.
Esta
escuela tiene su fundamento teórico basado en el mismo que el de la Escuela
Clásica.
La
diferencia entre la escuela Clásica y Positiva está en que estas tenían una
serie de reglas que si no estaba de acuerdo con una, rompía todas las
demás. Era un esquema casi perfecto y el fin de la escuela Ecléctica era
la de romper con esas reglas o esquemas y crear algo diferente.
La
integración entre derecho penal y criminología requiere de gran madurez, porque
el derecho penal en aquella época estaba falto de madurez y la criminología
empezaba sus primeros pasos.
La
escuela ecléctica rechaza la morbosidad de la naturaleza y el criterio de la
responsabilidad legal y acepta de la escuela clásica el principio de la
responsabilidad moral, distingue entre delincuentes imputables e inimputables.
Esta
escuela no es una escuela en sí, sino que es el conjunto de varias escuelas.
Cuello
Calón (1847-1943)
Fue
catedrático de derecho penal en las universidades de Barcelona y de Madrid.
Escribió diversas obras, entre las que destacan Derecho penal: Penología (1920) y La nueva penología (1958).
Principios básicos según Cuello Calón:
Imputabilidad
basada en la decisión de los actos del hombre.
La
naturales de la pena radica en la coacción psicológica.
La
pena tiene como destino la defensa social.
Postulados:
a) Negación
del libre albedrío.
b) El
delito es un hecho individual y social.
c) Se
enfoca más en el delincuente que por el delito cometido.
d) Señala
las ventajas de método inductivo.
e) Se
interesa la investigación científica en el delincuente.
f) Considera
la responsabilidad moral
g) Distingue
entre imputables e inimputables.
h) Plantea
la reforma social como deber del Estado.
Imputabilidad: Es la capacidad del ser humano para entender que su
conducta lesiona los intereses de las demás personas y se adapta la actuación
con su comprensión. Se considera como la obligación de sufrir las consecuencias penales, por
la realización de un hecho delictivo. Es una acción u omisión que se
genera a libre albedrío atribuida a un sujeto, la cual produce consecuencias
por las que se debe cumplir y afrontar una determinada sanción.
Inimputabilidad: Es quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir,
no tiene la capacidad de entender y querer, al momento de cometer un acto
delictivo. La inimputabilidad puede desarrollarse por trastornos psicológicos o por
la falta de madurez (este
último caso corresponde a los delitos cometidos por niños). Al ser inimputable,
el sujeto no sólo no tiene responsabilidad penal sobre su comportamiento,
sino que tampoco es declarado culpable a nivel legal.
La Terza Scuola
Esta escuela nace como una corriente intermedia entre la escuela positiva
(Lombroso, Ferri), y la escuela clásica, también se le llamo Positivismo
Critico.
Los principales fundadores de esta escuelas son: Bernardino Alimena y Manuel
Carnevale.
La Escuela considera el delito como un hecho individual y social, propone
que realicen una investigación científica con referencia al delincuente y da gran
importancia a la responsabilidad moral.
Esta
surge como respuesta a las dos grandes corrientes más caracterizadas de la época,
la escuela clásica y la escuela positiva, de las cuales aceptan algunos
postulados. El delito es observado como un fenómeno complejo determinado por factores
internos (enfoque antropobiológico) pero sobre todo por factores externos o
sociales (enfoque sociológico de Ferri).
Postulados:
1) Fundamento de la Pena: La finalidad de la pena no se
agota en el castigo del culpable requiere también su conexión y readaptación
social.
2) Defensa Social: se considera que la defensa social
fundamenta el derecho de penar del Estado en tanto y en cuanto corresponda a
los fines del mismo.
3) Criminalidad adquirida: Esta escuela sostuvo que no
hay criminal nato, sino que el individuo lo va adquiriendo poco a poco (ambiente
favorable, amigos delincuentes, beneficios del delito)
Enfoque antropobiológico: El delincuente es visto como un tipo de humano
diferente, con características somáticas congénitas inconfundibles, diferentes
de los demás hombres, con una inclinación natural al delito. Las siguientes características
hacen referencia a este enfoque:
a) Posee
pómulos y mandíbulas bastante desarrolladas y muy marcadas.
b) Arcos
superciliares resaltados.
c) Escasa
capacidad craneana.
d) Insensible
al dolor.
e) Orejas
puntiagudas, labios partidos y en algunos casos microcefalia.
f) Cabello
espeso y rizado.
g) Escasa
pilosidad en el cuerpo.
h) Posee
gran fuerza en el cuerpo, bastante ágil, en su mayoría zurdo.
Enfoque sociológico: Las medidas preventivas están orientadas a eliminar
las causas del delito, entre estas medidas se encuentran: campañas contra la prostitución,
protección a los infantes, habilitar alumbrado público en las noches, medidas
de acción social, luchas contra el consumo de bebidas alcohólicas y establecer
vigilancia policial. Destaca la importancia de los factores criminógenos,
considera la pena como una necesidad.
Aquí
se puede observar como Ferri demuestra que para él el criminal no lo hace por
voluntad propia, sino que en el tipo de ambiente en el que el convive lo lleva
a cometer este tipo de actos ilícitos.
No
hay un tipo de criminal determinado, rechaza los postulados de la Escuela
Positivista en el delincuente. No existe un tipo de criminal que tenga
determinadas características. Rechaza la clasificación de Lombroso con respecto
a los tipos de delincuentes, admitiendo únicamente los habituales, ocasionales
y los anormales.
Delincuente habitual: La mayoría de su vida ha cometido delitos, de eso
vive. Posee una permanente personalidad de criminal, es un delincuente
profesional o con parte considerable criminalmente es sus actividades diarias.
Delincuente ocasional: Este es un tipo de delincuente primerizo, posee características
poco o nada peligrosas, generalmente exento de defectos psicológicos, pero muy
sensible de convertirse en habitual. Reacciona por impulsos, incapaz de poseer frenos
inhibitorios.
Mantiene
el sentido positivista de responsabilidad, se fortalece la responsabilidad en
la imputabilidad física, esta imputabilidad posee la capacidad de sentir la
amenaza de la pena, se basa en la "dirigibilidad" del individuo, es
decir es su aptitud para sentir la coacción psicológica de la pena.
Manuel Carnevale(1861-1941)
Estableció
que debía atenderse al estado de salud física y mental del individuo; con
respecto a los inimputables estableció que se les debía de aplicar medidas asegurativas;
con base a los delitos, estableció que tenía un contenido antropológico y sociológico.
Bernardino Alimena (1861-1915)
Hizo
ver de manera clara que la Criminología y el Derecho Penal deben mantener
una estrecha relación con otras ciencias como la Sociología, la Antropología,
la Estadística y la Psicología, con el fin de poder examinar la criminalidad
desde diferentes perspectivas. Dentro de sus producciones se pueden
mencionar: Note di un criminalista (1911) y la Scuola
critica si sirittio penale(1894).
En Principios de Derecho Penal habla
fundamentalmente de la situación social del individuo antes de cometer un
delito. Se basa en:
- La antropología. El hombre que tiene sentimiento de inferioridad de tipo genético está condicionado a cometer delitos.
- La sociología criminal. La costumbre y las leyes están implicadas dentro el código positivo, la vulneración de éstas por el individuo se da por el ambiente en el que se rodea en la sociedad.
Según
Alimena, los delitos se dan por:
- El
desempleo
- La miseria
- La
influencia que tengan en la sociedad.
La
pena es vista como un medio de defensa social, siendo esta la razón del ser del
Derecho Penal, con funciones preventivas y readaptación del delincuente. La
pena debe de tener efectos sancionaros (con respecto a la Escuela Clásica) y
efectos de readaptación (Escuela Positiva). Antes de aplicarla se debe de
someter al reo a un periodo de readaptación.
BIBLIOGRAFIA
file:///C:/Users/Ronald/Downloads/Antolog%C3%ADa%20Fundamentos%20de%20Criminolog%C3%ADa%20(2).pdf
https://prezi.com/rc2lui613xhm/la-tercera-escuela-la-escuela-eclectica/
https://prezi.com/uelxnknds165/terza-scuola/
https://jorgemachicado.blogspot.com/2009/03/bernardino-alimena.html
https://s91aa3cd46d05e56e.jimcontent.com/download/version/1410037630/module/8763625671/name/LECCION%209.pptx
http://criminologiaivan.blogspot.com/2008/11/la-escuela-eclectica.html
http://www.scielo.sa.cr/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1409-00152015000200010
https://definicion.de/inimputabilidad/
Muy bien organizada la información compañera, pero, creo que deberías de ser un poquito más original, no deberías de apegarte tanto a la lectura, sólo es una recomendación.
ResponderEliminar